Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, A.C.


CAPITULO PRIMERO


DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN


A R T I C U L O 1°. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos dos mil seiscientos setenta y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal, se ha constituido esta Asociación Civil que se rige por estos Estatutos y en lo no previsto en ellos, por las disposiciones legales aplicables.


DENOMINACIÓN

A R T I C U L O 2°. La denominación de la Asociación es: “ASOCIACIÓN MEXICANA PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL”, e irá seguida de las palabras Asociación Civil o su abreviatura.


DOMICILIO

A R T I C U L O 3°. La Asociación tiene como domicilio social la Ciudad de México, pero podrá abrir oficinas en cualquier lugar de la República o del Extranjero.


OBJETO

A R T I C U L O 4° La Asociación tiene como objeto:


  • I. Fomentar entre las personas asociadas el decoro, la dignidad y la ética profesional en el ejercicio de sus actividades relacionadas con la materia de propiedad intelectual y temas relacionados.

  • II. Promover y gestionar el perfeccionamiento y unificación de las leyes nacionales e internacionales en materia de propiedad intelectual.

  • III. Procurar la solución de los problemas que afectan a quienes integran la Asociación con terceras personas o con las autoridades, buscando siempre las soluciones más equitativas y justas a fin de lograr un completo entendimiento entre las partes y su beneficio común.

  • IV. Gestionar ante las autoridades de cualquier clase la protección para las personas asociadas y las personas físicas o morales relacionadas con la materia de propiedad intelectual, promulgaciones, modificaciones y derogaciones de leyes, reglamentos y disposiciones y su beneficio común.

  • V. Representar los intereses colectivos de la Asociación ante toda clase de autoridades y personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, teniendo la facultad, entre otras, de emitir memoranda, recomendaciones, opiniones y circulares de interés general relacionadas con la propiedad intelectual y temas relacionados.

  • VI. Realizar las actividades y prestar los servicios de tipo general a las personas asociadas, en los términos que resuelva la Asamblea.

  • VII. Ejercer funciones arbitrales a solicitud de las personas que integran la Asociación.

  • VIII. Representar en México a la ‘Association Internationale pour la Protection de la Propriété Intellectuelle’ (AIPPI), y a cualquier otra organización internacional que requiera la constitución de un grupo nacional. La Asociación podrá igualmente coordinar los trabajos de las personas asociadas que pertenezcan a otras organizaciones internacionales que no requieran la constitución de un grupo nacional, pero que por lo menos cinco integrantes decidan encomendarle para su mejor funcionamiento.

  • IX. Representar a las personas asociadas y a la propia Asociación, formando o no parte de cualquier organismo nacional o internacional relacionado con la propiedad intelectual. De manera particular y no limitativa, representar a las personas asociadas y a la propia Asociación ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en su calidad de Observador Acreditado (Organización No Gubernamental Nacional), en términos de los Lineamientos publicados para tal efecto.

  • X. Adquirir los bienes muebles e inmuebles así como los derechos de cualquier tipo que sean necesarios o convenientes para la realización de los objetos de la Asociación, incluyendo derechos de propiedad intelectual.

  • XI. Fomentar y organizar toda clase de eventos orientados a difundir los temas relativos a la propiedad intelectual, impartir cursos, seminarios y clínicas, así como organizar de manera independiente congresos o colaborar con otras instituciones en su organización o patrocinio;

  • XII. Realizar publicaciones en materia de propiedad intelectual, tanto en forma independiente como a través de editoriales o conjuntamente con organismos, instituciones o asociaciones afines;

  • XIII. Fomentar en todas las formas y medios, tanto entre las personas asociadas como en la comunidad en general, el conocimiento, estudio y difusión de la propiedad intelectual, así como la capacitación en esta materia;

  • XIV. Preparar estudios jurídicos, realizar investigaciones jurídicas y difundir la propiedad intelectual mediante el establecimiento de las comisiones, Comités de trabajo o delegaciones o las que resulten necesarias, difundir la propiedad intelectual a nivel académico y social a través de programas de educación, concursos de tesis, seminarios, simposios, coloquios, foros, conferencias, debates, congresos y convenciones;

  • XV. Certificar a las personas asociadas como especialistas en Propiedad Intelectual, cuando hayan aprobado los procesos que para tales efectos desarrolle la propia Asociación; así como ofrecer propuestas educativas para capacitación continua que mantengan la certificación con los más altos estándares de especialización;

  • XVI. En general, realizar todos los actos y celebrar todos los convenios y contratos que sean necesarios para la consecución del objeto social.


DURACIÓN

A R T I C U L O 5°. La duración de la Asociación será indefinida, mientras las personas asociadas no resuelvan la disolución mediante el setenta y cinco por ciento de los votos emitidos en Asamblea Especial celebrada para ese objeto y salvo las causas legales de extinción que contiene el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil para el Distrito Federal.


CAPITULO SEGUNDO


DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

A R T I C U L O 6º. El patrimonio de la Asociación estará formado por:


  • a. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que cubran las personas asociadas y las cuotas de inscripción de quienes aspiren a ingresar.

  • b. Las donaciones, legados o subsidios que reciba de particulares o instituciones públicas y privadas, ya sean nacionales o extranjeras.

  • c. Los bienes o derechos que por cualquier título adquiera la Asociación y que las leyes lo permitan.


El patrimonio de la Asociación se destinará estrictamente a la promoción y consecución de los fines de la Asociación por lo que ninguna persona asociada o extraña podrá disponer de dicho patrimonio, ni aun tratándose de bienes o derechos que dicha persona hubiera donado a la Asociación.


CAPITULO TERCERO


DE LAS PERSONAS ASOCIADAS

A R T I C U L O 7°. La Asociación estará conformada por las siguientes personas asociadas:


  • a. Estudiante

  • b. Académica

  • c. Profesionista

  • d. Integrante de AIPPI; y

  • e. Honoraria


  • a) Se entiende por persona asociada estudiante a aquella que se encuentre cursando estudios de formación profesional o en proceso de titulación, en cualquiera de los campos afines a la Propiedad Intelectual y que cumpla con los siguientes requisitos:

    • i. Ser menor de 25 años al momento de presentar la solicitud de admisión.

    • ii. No poseer título o cédula profesional alguna.

    • iii. Tener el 70% de los créditos de su plan de estudios.


    Las personas asociadas estudiantes obtendrán un 80% de descuento en la cuota anual nacional.

  • b) Se entiende por persona asociada académica a aquella que se dedica de tiempo completo a la impartición de cátedras o a la investigación científica y académica, en Instituciones Académicas Nacionales o Internacionales, de las materias afines a la Propiedad Intelectual y que cumpla con los siguientes requisitos:

    • i. Ser docente de tiempo completo; o

    • ii. Dedicarse de tiempo completo a la investigación;

    • iii. En ambos casos será indispensable que la materia de investigación o impartición de cátedra sea afín a la Propiedad Intelectual, o a las actividades en las que se generen, administren o utilicen derechos de propiedad intelectual.


    • Las personas asociadas académicas gozarán de un 50% de descuento en la cuota anual nacional.

  • c) Se entiende por persona asociada profesionista a aquella persona física cuya actividad profesional tiene un vínculo intrínseco con la Propiedad Intelectual y que cumpla con los siguientes requisitos:

    • i. Tener título profesional legalmente expedido y registrado ante la Dirección General de Profesiones o su equivalente si el mismo fue expedido por una autoridad extranjera.

    • ii. Acreditar que el desempeño de sus labores profesionales tiene un vínculo con el Sistema Mexicano de Propiedad Intelectual


    • A quien posea una de estas tres cualidades se le conocerá como: persona asociada AMPPI. Adicionalmente, las personas asociadas podrán ostentar la calidad de persona asociada integrante de AIPPI si ha lugar.

  • d) Se entiende por persona asociada integrante de AIPPI a aquella que cuente con membresía AMPPI activa y pertenezca además a la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Intelectual (AIPPI), para lo cual deberá:

    • i. Cumplir con los requisitos que para ello establezca la AIPPI; y

    • ii. Cubrir la cuota AIPPI que para el mismo año calendario sea determinada por la Asociación.


    • Se considerarán inactivas las membresías de quienes no hayan cubierto su cuota Nacional AMPPI antes del 31 de marzo del año que corre, sin importar la calidad de persona asociada de la que se trate.

  • e) Podrán obtener el estatus de persona asociada honoraria, aquellas personas físicas que sean de reconocida ética y capacidad técnica en materia de Propiedad Intelectual y que cumplan con los siguientes requisitos:

    • i. Tener setenta años cumplidos al momento de su solicitud;

    • ii. Ser integrante de AMPPI, A.C. al corriente con sus cuotas AMPPI, A.C., por un periodo de cuando menos 30 años ininterrumpidos.

    • iii. Las personas que obtengan el Premio AMPPI y cualquiera otra persona a determinación del Consejo Directivo en funciones.


    • Las personas asociadas honorarias no pagarán cuota AMPPI, A.C., y gozarán de voz y voto en las reuniones de la Asociación.


Para la obtención de cualquiera de estas calidades de persona asociada, será necesario cumplir con lo establecido en el Reglamento de Admisión, Pagos y Renovaciones AMPPI.


DERECHOS DE LAS PERSONAS ASOCIADAS

A R T I C U L O 8°. Son derechos de las personas asociadas nacionales:


  • I. Hacer mención de tal calidad en su gestión profesional;

  • II.strong> Asistir a las Asambleas con voz y voto en todas las cuestiones que se propongan;

  • III. Elegir a la persona electa para la Presidencia, mediante votación en Asamblea General;

  • IV. Ratificar mediante votación en Asamblea General a quienes integrarán el Consejo Directivo, a propuesta de la Presidencia electa;

  • V. Ser elegible para todos los cargos de la Asociación, en los términos de estos Estatutos;

  • VI. Gozar de todos los beneficios que la Asociación pueda otorgarles, conforme a su objeto.

  • VII. Participar en las actividades de la Asociación.

  • VIII. Presentar toda clase de promociones, solicitudes, iniciativas y quejas ante el Consejo Directivo.

  • IX. Pedir que el Consejo Directivo convoque a la Asamblea General señalando concretamente el objeto de la misma, en los términos del Artículo 37º de estos Estatutos.

  • X. Colaborar a los fines de la Asociación en cualquier asunto que se considere de interés a la buena marcha de la Asociación.

  • XI. Ser representadas por la Asociación.

  • XII. Con causa justificada, a juicio del Consejo Directivo, separarse temporalmente de la Asociación. La licencia que se concede no podrá exceder de dos años improrrogables y durante la misma, la persona asociada no podrá ejercer sus derechos. La persona asociada que obtenga licencia estará exenta del pago de cuotas, mientras dure la licencia.

  • XIII. Solicitar el proceso de certificación de la Asociación en los términos que al efecto se establezcan por el Consejo Directivo y en caso de aprobarse, obtener la licencia para usar las marcas de certificación de la Asociación.


Son derechos de las personas asociadas académicas las fracciones I, II, V-VII y X-XII de la lista antes señalada.


Adicionalmente, tendrán derecho a ser elegibles para la exención del pago de su cuota anual nacional por trabajo académico o editorial en favor de la Asociación y a determinación del Consejo Directivo.


Son derechos de las personas asociadas estudiantes las fracciones I, II, VI, VII, X-XII de la lista.


Adicionalmente tendrán derecho a ser elegibles para la exención del pago de su cuota anual nacional por trabajo académico, de investigación o editorial en favor de la Asociación y a determinación del Consejo Directivo.


Son derechos de las personas asociadas honorarias las fracciones I, II, VI, VII, IX-XI y XIII de la anterior lista.



A R T I C U L O 9º. Son derechos de las personas asociadas integrantes de AIPPI:

  • I. Gozar de todos los beneficios que otorgue AIPPI.
  • II. Colaborar a los fines de AIPPI;
  • III. Coordinar y participar, en las Study Questions AIPPI de cada año.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS ASOCIADAS AMPPI

A R T I C U L O 10°. Son obligaciones de cualquier persona asociada AMPPI, cuando aplique de acuerdo con los derechos de cada una de las calidades de asociación:


  • I. Cumplir con todas las obligaciones establecidas en estos Estatutos y con los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

  • II. Cubrir antes del 31 de marzo la cuota anual nacional; y las cuotas extraordinarias que se decreten dentro del tiempo para ellas establecido.

  • III. Desempeñar los cargos y encomiendas que les fueren conferidos por designación o ratificación de la Asamblea o nombramiento del Consejo Directivo.

  • IV. Asistir puntualmente a las asambleas que se convoquen.

  • V. Cualquier persona asociada que desempeñe un cargo dentro de la Administración Pública Federal encargada de aplicar las leyes de la materia deberá solicitar licencia para separarse de la Asociación, en los términos del Artículo 8º, fracción XII de estos Estatutos. Para este exclusivo caso, la licencia se concederá durante todo el tiempo en que la persona asociada desempeñe el cargo público.

  • VI. Cumplir con lo dispuesto por el Código de Ética de la Asociación.

  • VII. Hacer uso responsable de las marcas de certificación de la Asociación en caso de haber aprobado los procesos de certificación correspondientes.

A R T I C U L O 11°. Son obligaciones de las personas asociadas integrantes de AIPPI:

  • I. Cumplir con todas las obligaciones establecidas en los Estatutos de AIPPI.

  • II. Cubrir antes del 31 de marzo la cuota anual internacional; y las cuotas extraordinarias que se decreten dentro del tiempo para ellas establecidas.

  • III. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren conferidos por designación del Consejo Directivo.

  • IV. Asistir puntualmente a las asambleas que se convoquen.

  • V. Cumplir con lo dispuesto por los Protocolos y Regulaciones de AIPPI.


A R T I C U L O 12°. Las personas asociadas deberán concurrir individualmente a las asambleas que se celebren, pudiendo estar representadas solamente por otras personas asociadas, de su misma calidad específica.


Quienes funjan como representantes gozarán de las más amplias facultades para decidir a nombre de la persona asociada los asuntos que se sometan a votación, y en los que tenga derecho a voto, con el objeto de que los compromisos adquiridos sean cumplidos y respetados por el mandante.


Para los efectos anteriores, la persona asociada asignada deberá entregar, al inicio de la Asamblea de que se trate, el original de la carta poder respectiva a quien ocupe la Secretaría.


CAPITULO CUARTO


SANCIONES

A R T I C U L O 13º. Las sanciones que se impongan a las personas asociadas podrán ser las siguientes:


  • I. Amonestación;

  • II. Remoción de su cargo;

  • III. Suspensión de sus derechos como integrantes de la Asociación por el tiempo que determine la Asamblea General;

  • IV. Expulsión de la Asociación, con la consecuente pérdida de la certificación.


Estas sanciones sólo podrán ser impuestas por la Asamblea General y decretadas por la mayoría del setenta y cinco por ciento de los votos presentes, atendiendo al dictamen de la Comisión de Honor y Justicia expedido en los términos de los artículos 51º, 52º, 53º y 54º de estos estatutos.


Las amonestaciones y remociones del cargo se harán cuando las personas que conforman el Consejo Directivo así lo estimen necesario previa deliberación en junta de Consejo y procederán cuando dicho órgano estime que la conducta de alguna persona asociada no se apegue a los presentes Estatutos o, de perseverar en ella, pueda conducir a la aplicación de cualquiera de las demás sanciones previstas en el presente artículo.


A R T I C U L O 14°. Serán causas de desactivación de las membresías AMPPI:


  • I.La falta de pago puntual de las cuotas señaladas.

  • II.(derogada)

  • III.El incumplimiento de los Artículos 10º y 11º de estos Estatutos.


A R T I C U L O 15°. Serán causas de expulsión de las personas asociadas, sin importar su calidad:


  • I. Realizar actos contrarios a la Asociación o a sus fines entre los cuales se incluyen ejemplificativamente: a) Ofrecer sus servicios profesionales a la clientela de otras personas asociadas; b) Verter opiniones que menoscaben el buen concepto de quienes integran la Asociación.

  • II. Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

  • III. Observar conducta impropia que afecte a la ética profesional.

  • IV. Por faltas análogas a las anteriores, calificadas por la Asamblea General.


A R T I C U L O 16°. Cualquier persona asociada cuya membresía no se encuentre activa, podrá recuperar el goce de sus derechos, cubriendo la cuota anual nacional establecida para el mes en que decida reactivar su membresía.


A R T I C U L O 17°. Cualquier persona asociada podrá darse de baja voluntariamente mediante solicitud dirigida al Consejo Directivo previo el pago de las cuotas que le correspondan hasta el momento de su separación. En cualquier momento, podrá solicitar su reingreso, cumpliendo con los requisitos establecidos en estos Estatutos.


CAPITULO QUINTO


DE LA REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN ORGANISMOS DE LA ASOCIACIÓN

A R T I C U L O 18º. La Asociación estará representada y gobernada por los siguientes organismos en orden de categorías:


  • I. La Asamblea General.

  • II. El Consejo Directivo.

  • III. Quien ocupe la Presidencia del Consejo Directivo y en su ausencia, por quien señalen estos estatutos.

ASAMBLEAS GENERALES

A R T I C U L O 19°. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y, por lo tanto, tendrá todas las facultades necesarias para determinar la forma de cumplir los Estatutos, sus acuerdos y los del Consejo Directivo.


PERIODICIDAD

A R T I C U L O 20°. La Asociación funcionará por medio de Asambleas Generales que se celebrarán cuando menos dos veces al año.


TIPOS DE ASAMBLEAS

A R T I C U L O 21°. Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Tendrán el carácter de Ordinarias las que se ocupen de discutir, revisar, aprobar o modificar el informe de actividades y estados financieros referentes al ejercicio social del informe anual del Consejo Directivo; nombrar a las personas que integren el Consejo Directivo bianualmente, señalar las cuotas de inscripción y las ordinarias que regirán durante el nuevo ejercicio social; aprobar el programa de actividades y los presupuestos de ingresos y egresos para el nuevo ejercicio social y, los demás asuntos relacionados en el Orden del Día.


Tendrán el carácter de Extraordinarias aquellas que se refieren a puntos o motivos no señalados en el párrafo anterior incluidos la Reforma de Estatutos y habrá una Asamblea General Especial, para el caso de disolución de la Asociación, en los términos del Artículo 24º de estos Estatutos.


CONVOCATORIA

A R T I C U L O 22°. Para la celebración de la Asamblea se hará llegar convocatoria por medio de circular, a todas las personas asociadas con cinco días de anticipación, cuando menos, a la fecha de la Asamblea, sin contar este día.


Esta convocatoria podrá circularse por correo electrónico a la última dirección electrónica que se tenga registrada de la persona asociada en las oficinas de AMPPI o por cualquier otro medio que en el futuro llegue a conocerse de acuerdo con los avances tecnológicos.


QUÓRUM

A R T I C U L O 23°. Las Asambleas se considerarán legalmente instaladas cualquiera que sea el número de las personas asociadas que asistan. Para la validez de las resoluciones que se adopten en las Asambleas, se requerirá en las Ordinarias la mitad más uno de los votos presentes y para las Extraordinarias las dos terceras partes de los votos también presentes.


ASAMBLEA ESPECIAL

A R T I C U L O 24°. Para la celebración de la Asamblea General Especial en caso de disolución de la Asociación, deberán observarse las siguientes reglas:


  • I. El Consejo enviará circular con acuse de recibo a todas las personas asociadas, con treinta días de anticipación a la fecha en que deba llevarse a cabo;

  • II. Si en la Asamblea inicial no está representado el sesenta y cinco por ciento del total de votos de las personas asociadas, cuando menos, se enviará nuevo citatorio para la segunda reunión, también con treinta días de anticipación y con acuse de recibo;

  • III. La segunda reunión se llevará a efecto, cualquiera que sea el número de votos representados y el acuerdo o resolución que se adopte tendrá plena validez;

  • IV. La resolución que ordene la disolución y liquidación de la Asociación, deberá ser aprobada por el setenta y cinco por ciento de los votos presentes.


Una vez acordada la disolución de la Asociación, se procederá a la venta de sus bienes, y el producto de la venta unido a los fondos existentes, se entregarán a la institución mexicana que la Asamblea designe cuya finalidad sea el estudio del Derecho.


CONSEJO DIRECTIVO

A R T I C U L O 25°. El Consejo Directivo se compondrá de once personas que sean parte de la membresía, quienes ocuparán: la Presidencia, la Vicepresidencia Nacional, la Vicepresidencia Internacional, la Tesorería, la Secretaría, la Coordinación de Comisiones, la Coordinación de Comités de Trabajo, la Prosecretaría, la Protesorería, y las dos Vocalías.


La persona candidata a ocupar la Presidencia será votada por la Asamblea cuatro meses antes de entrar en funciones. La persona electa para la Presidencia formará parte del Consejo Directivo durante dos años, asumiendo el cargo de Presidencia al inicio del siguiente periodo sin que medie ratificación alguna.


Quien ocupe la Presidencia de la Asociación durará en su cargo dos años con opción de un año adicional en cualquiera de los siguientes casos:


  • i. Para concluir tareas inconclusas.

  • ii. Por causas de fuerza mayor que no permitan la actividad y funcionamiento habitual del Consejo Directivo.

  • iii. Por decisión propia con la mayoría simple de su Consejo.


El término adicional de un año es improrrogable y estará sujeto a la aprobación de la Asamblea.


A R TI C U L O 26°. Para ser integrante del Consejo Directivo se requiere:


  • I. Ser persona asociada y estar al corriente en el pago de las cuotas;

  • II. Poseer título profesional de no menos de seis años de antigüedad;

  • III. Haber sido persona asociada activa no menos de cinco años antes de su elección;

  • IV. Tener una edad mínima de treinta y tres años al momento de la elección;


A R T I C U L O 27°. Para ser elegible a la Presidencia se requiere:


  • I. Ser persona asociada y estar al corriente en el pago de las cuotas;

  • II. Poseer título profesional de no menos de seis años de antigüedad;

  • III. Haber sido persona asociada activa no menos de cinco años antes de su elección;

  • IV. Tener una edad mínima de treinta y cinco años al momento de la elección;

  • V. Ser integrante del Consejo Directivo al momento de su postulación.


A R T I C U L O 28°. Quienes integren el Consejo Directivo durarán en su cargo dos años con opción a un año adicional, en caso de darse cualquiera de los supuestos y condiciones señalados en el artículo 25.


Las personas que integren el Consejo Directivo serán ratificadas, a propuesta de la persona electa para la Presidencia, antes de entrar en funciones.


El Consejo Directivo iniciará sus funciones el primero de enero del primer año de su periodo.


ELECCIÓN

A R T I C U L O 29°. La persona que ocupe la Presidencia será electa y las demás personas integrantes del Consejo Directivo serán ratificadas en Asambleas Ordinarias por periodos de dos años.


A R T I C U L O 30°. La elección de la persona para ocupar la Presidencia se sujetará a las siguientes reglas:


  • I. Quienes ocupen la Presidencia y la Secretaría harán llegar una convocatoria por medio de circular a través de correo electrónico a la última dirección que se tenga registrada en las oficinas de la Asociación a todas las personas asociadas al corriente en sus cuotas regulares con treinta días naturales de anticipación, cuando menos, a la fecha de la elección, sin contar este día. Esta convocatoria no se excluye en caso de que la Presidencia y la mayoría simple del Consejo decidan proponer a la Asamblea ejercer la posibilidad de un año adicional de funciones.

  • II. En caso de optar por el año adicional, la Presidencia y la mayoría simple del Consejo lo harán saber por medio de circular a través de correo electrónico a la última dirección que se tenga registrada en las oficinas de la Asociación, a todas las personas asociadas al corriente en sus cuotas regulares con seis meses de antelación al término de dos años del periodo ordinario de funciones. Ante la falta del comunicado, se entenderá que quien ocupa la Presidencia y la mayoría simple del Consejo no ejercerán el periodo adicional de un año, por ende, iniciará el proceso señalado en este artículo.

  • III. Las personas que aspiren a la Presidencia deberán proponerse por escrito, pudiendo mandar la comunicación por medios electrónicos a la Presidencia y a la Secretaría.

  • IV. El registro de las personas candidatas ante la Secretaría de la Asociación se cerrará con quince días naturales de anticipación a la fecha de la elección.

  • V. La Secretaría de la Asociación analizará que se cumplan los requisitos estatutarios y dará a conocer a la membresía los nombres de las personas candidatas registradas con cuando menos diez días naturales de anticipación a la fecha de la elección.

  • VI. La elección se llevará a cabo durante la última asamblea general ordinaria a la que convoque el Consejo en funciones.


A R T I C U L O 31°. La ratificación de quienes integran el Consejo Directivo se sujetará a las siguientes reglas:


  • I. La persona electa para la Presidencia hará llegar a la Secretaría los nombres de las personas asociadas que conformarán su planilla con treinta días naturales de anticipación, cuando menos, a la fecha de la Asamblea previa al inicio de sus funciones, o en caso de que la Presidencia y la mayoría simple del Consejo decidan proponer a la Asamblea ejercer la posibilidad de un año adicional de funciones, y exista cambio en quienes integran el Consejo Directivo, treinta días naturales de anticipación, cuando menos, a la fecha de la Asamblea previa al inicio del año adicional.

  • II. La Secretaría de la Asociación dará a conocer a la membresía los nombres de las personas propuestas por la Presidencia electa para integrar el Consejo con cuando menos diez días naturales de anticipación a la fecha de la Asamblea.

  • III. La ratificación de la planilla propuesta por la Presidencia electa se llevará a cabo durante la última Asamblea General Ordinaria a la que convoque el Consejo en funciones, en el caso de que la Presidencia y la mayoría simple del Consejo decidan proponer a la Asamblea ejercer la posibilidad de un año adicional de funciones, y exista cambio en las personas que integren el Consejo Directivo, la ratificación de la planilla se llevará a cabo durante la Asamblea previa al inicio del año adicional.


A R T I C U L O 32°. Quienes integren el Consejo Directivo desempeñarán sus cargos sin retribución alguna.


QUÓRUM

A R T I C U L O 33°. El Consejo Directivo sólo podrá actuar con siete integrantes cuando menos. La convocatoria para las juntas del Consejo deberá ser formulada por la Secretaría, previo acuerdo de la Presidencia o de la persona que le represente en el Consejo Directivo.


SESIONES

A R T I C U L O 34°. El Consejo Directivo se reunirá una vez al mes como mínimo y cada vez que la Presidencia o alguna de las otras personas integrantes lo juzguen conveniente o necesario, pero siempre por conducto de aquella o quien que le represente y en caso de oposición, por el Consejo Directivo en mayoría. Las votaciones serán verbales y las decisiones por mayoría, pero la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.


A R T I C U L O 35°. El Consejo Directivo representará a la Asociación en todos los asuntos que los Estatutos no reserven expresamente a la Asamblea. Podrá comparecer, por tanto, ante toda clase de personas físicas y morales o autoridades en defensa de los intereses de la Asociación y de las personas asociadas.


PODERES

A R T Í C U L O 36°. El Consejo Directivo fungirá como representante legal de la Asociación y, por consiguiente, quienes ocupen, respectivamente, la Presidencia, la Secretaría y la Tesorería gozarán indistintamente de las facultades y poderes que en cada caso considere prudente de entre las que se enumeran a continuación:


  • I. Poder para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y extraordinarias que requieran cláusula especial de acuerdo con la Ley, sin limitación alguna, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), estando facultado para presentar querellas penales, hacer denuncias, otorgar perdones, constituirse en parte ofendida o en coadyuvante en asuntos penales, desistirse aún de juicios de amparo, transigir, a arbitraje, articular y absolver posiciones, hacer cesión de bienes, recusar jueces, recibir pagos y ejecutar todos los actos expresamente determinados por la Ley, entre lo que se incluyen representar a la sociedad ante autoridades penales, civiles o administrativas, ante autoridades de trabajo;

  • II. Poder general para administrar bienes de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México);

  • III. Para suscribir títulos de crédito en los términos del artículo nueve de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

  • IV. Para abrir y cerrar cuentas bancarias a nombre de la sociedad y para hacer depósitos y girar en contra de ellas; y

  • V. Para otorgar poderes especiales o generales y para revocar los que se hubieren otorgado.

  • VI. Representar a la Asociación ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial.


OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO

A R T I C U L O 37°. Son obligaciones y facultades del Consejo Directivo:


  • I. Cuidar el exacto cumplimiento de los Estatutos;

  • II. Cumplir con los acuerdos de la Asamblea General;

  • III. Citar a Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria o Especial, cuando lo juzgue conveniente o a petición de por lo menos el diez por ciento de las personas asociadas;

  • IV. Rendir a la Asamblea General Ordinaria, anualmente, cuenta detallada y completa de su gestión y de la administración de los fondos de la Asociación;

  • V. Otorgar los poderes generales o especiales que fueren necesarios para el cumplimiento de los Estatutos y los acuerdos de la Asamblea y del Consejo Directivo;

  • VI. Resolver provisionalmente, sobre la admisión de nuevas personas asociadas;

  • VII. Representar a la Asociación ante los organismos nacionales e internacionales; y

  • VIII. Ejecutar todos aquellos actos, contratos o convenios necesarios para la realización de los objetivos sociales y lograr el beneficio común de las personas que integran la Asociación.

  • IX. Verificar periódicamente la actuación de la Presidencia y de la Coordinación de Comités de Trabajo, así como de la Presidencia de Comisiones y, en caso necesario, proponer un reemplazo adecuado.

  • X. Designar a quien recibirá el Premio AMPPI de cada año, así como distinguir a cualquier persona física con la calidad de persona asociada honoraria.

  • XI. Solicitar la participación de personas asociadas honorarias en cualquier proyecto de la Asociación; en alguna Comisión o Comité de Trabajo AMPPI; o en la forma que considere el Consejo Directivo.


A R T I C U L O 38°. La falta de asistencia a tres sesiones sin causa justificada, se entenderá como renuncia al Consejo Directivo.


A R T Í C U L O 39°. En caso de falta definitiva, renuncia o cualquier imposibilidad física, jurídica o material para el desempeño de las funciones de cualquier persona integrante del Consejo, la Presidencia tendrá la facultad de reemplazarle con alguna otra persona integrante del Consejo sin necesidad de ratificación alguna.


Para llenar la vacante en el Consejo, la Presidencia debe proponer el nombre de una persona asociada que debe ser ratificada en la siguiente Asamblea Ordinaria.


A R T Í C U L O 40°. En caso de falta definitiva, renuncia o cualquier imposibilidad física, jurídica o material para el desempeño de las funciones de la Presidencia electa, la Presidencia deberá convocar de inmediato una nueva elección de este cargo en los términos del artículo 30 de estos Estatutos. Posterior a ello, el reemplazo de la persona del Consejo Directivo que resulte designada persona electa para la Presidencia seguirá la mecánica establecida en estos Estatutos.


DE LA PRESIDENCIA

A R T I C U L O 41°. La persona que presida el Consejo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:


  • I. Representar al Consejo Directivo en todos sus actos;

  • II. Representar a la Asociación ante los organismos internacionales;

  • III. Convocar Asambleas Generales y dirigir los debates;

  • IV. Firmar las comunicaciones, oficios, documentos y relaciones que contengan las promociones de interés y las resoluciones adoptadas;

  • V. Autorizar pagos extraordinarios mancomunadamente con la Tesorería;

  • VI. Dar curso a las solicitudes, reclamaciones y quejas de las personas asociadas;

  • VII. Conocer y resolver todos los asuntos de carácter interior y turnar a la Asamblea o al Consejo las proposiciones de las personas asociadas o de terceras personas.


DE LA VICEPRESIDENCIA NACIONAL Y LA VICEPRESIDENCIA INTERNACIONAL

A R T I C U L O 42°. Son funciones de la Vicepresidencia Nacional las siguientes:


  • I. Suplir las faltas temporales o definitivas de la Presidencia en actividades nacionales;

  • II. Ejecutar las instrucciones que le sean giradas expresamente por la Asamblea, para ser cumplimentadas en el país;

  • III. Ejecutar las instrucciones que le sean giradas expresamente por el Consejo Directivo, para ser cumplimentadas en el país;

  • IV. Ejecutar las instrucciones que le sean giradas expresamente por la Presidencia de la Asociación, para ser cumplimentadas en el país;

  • V. Asistir a las reuniones en que participe el Consejo Directivo, entre sus integrantes como con autoridades y terceras partes;

  • VI. Informar a la membresía de los cambios legales y de práctica que sean relevantes para el ejercicio profesional en el campo de la propiedad intelectual;

  • VII. Informar a la Presidencia periódicamente de los asuntos que le sean encomendados y de todos los que se encuentren bajo su responsabilidad.


Son funciones de la Vicepresidencia Internacional las siguientes:


  • I. Suplir las faltas temporales o definitivas de la Presidencia en actividades internacionales;

  • II. Ejecutar las instrucciones que le sean giradas expresamente por la Asamblea, para ser cumplimentadas en el ámbito de las relaciones de la Asociación con entidades del extranjero;

  • III. Ejecutar las instrucciones que le sean giradas expresamente por el Consejo Directivo, para ser cumplimentadas en el ámbito de las relaciones de la Asociación con entidades del extranjero;

  • IV. Ejecutar las instrucciones que le sean giradas expresamente por la Presidencia para ser cumplimentadas en el ámbito de las relaciones de la Asociación con entidades del extranjero;

  • V. Asistir a las reuniones en que participe el Consejo Directivo, tanto entre sus integrantes como con autoridades y terceras partes;

  • VI. Informar a la Presidencia periódicamente de los asuntos que le sean encomendados y de todos los que se encuentren bajo su responsabilidad.


DE LA TESORERÍA Y LA PROTESORERÍA

A R T I C U L O 43°. La Tesorería tendrá las siguientes atribuciones:


  • I. Representar a la Asociación para actos de Administración y Dominio

  • II. Recibir y entregar los fondos de la Asociación vigilando su distribución;

  • III. Efectuar los pagos acordados y los generales de administración;

  • IV. Formular los estados financieros de la Asociación y presentar la cuenta de la Tesorería autorizados con la firma de la Presidencia para dar cuenta a la Asamblea General;

  • V. Mantener el registro actualizado de personas asociadas activas nacionales e internacionales;

  • VI. Buscar los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento del pago de las cuotas de las personas asociadas;

  • VII. Asistir a las reuniones en que participe el Consejo Directivo, tanto entre sus integrantes como con autoridades y terceras partes.

  • VIII. Informar al Consejo Directivo periódicamente de los asuntos que le sean encomendados y de todos los que se encuentren bajo su responsabilidad.

  • IX. Informar a la Asamblea al menos una vez al año de la situación financiera de la Asociación;

  • X. Proponer las cuotas de la Asociación.


Son atribuciones de la Protesorería:


  • I. Suplir las faltas temporales o definitivas de la Tesorería;

  • II. Apoyar a la Tesorería en la vigilancia de la distribución de los fondos de la Asociación;

  • III. Apoyar a la Tesorería para los pagos acordados y los generales de administración;

  • IV. Enviar mensualmente los estados financieros del mes inmediato anterior a la Comisión de Vigilancia;

  • V. Apoyar a la Tesorería en el mantenimiento del registro actualizado de las personas asociadas activas nacionales e internacionales.


DE LA SECRETARIA Y LA PROSECRETARIA

A R T I C U L O 44°. Son facultades y obligaciones de la Secretaría:


  • I. Transcribir en el libro correspondiente las actas de las Asambleas y reuniones del Consejo;

  • II. Dar cuenta en las sesiones del Consejo y Asambleas de la correspondencia recibida y despachada;

  • III. Firmar la correspondencia, oficios y comunicaciones que el Consejo, la Presidencia o la Asamblea acuerden;

  • IV. Autorizar con su firma las comunicaciones y convocatorias que la Presidencia expida; y

  • V. Certificar y expedir certificaciones de hechos y documentos de la incumbencia de la Asamblea y del Consejo.

  • VI. Asistir a las reuniones en que participe el Consejo Directivo, tanto entre sus integrantes como con autoridades y terceras partes.

  • VII. Informar a la Presidencia periódicamente de los asuntos que le sean encomendados y de todos los que se encuentren bajo su responsabilidad.


Son facultades y obligaciones de la Prosecretaría:


  • I. Suplir las faltas temporales o definitivas de la Secretaría;

  • II. Apoyar a la Secretaría en el mantenimiento de los libros correspondientes a las actas de las Asambleas y reuniones del Consejo;

  • III. Apoyar a la Secretaría en la comunicación con las personas asociadas;

  • IV. Apoyar a la Secretaría en la definición de órdenes del día de Asambleas y reuniones de Consejo.


DE LA COORDINACIÓN DE COMISIONES

A R T I C U L O 45°. La Coordinación de Comisiones tendrá las siguientes responsabilidades:


  • I. Definir de manera conjunta con quienes integran cada Comisión sus objetivos, actividades, metodología y calendario de reuniones;

  • II. Vigilar y coordinar el funcionamiento de las diversas Comisiones, estimulándolas para el cumplimiento de objetivos, y reportando periódicamente al Consejo Directivo las actividades, gestiones y resultados que se obtengan;

  • III. Verificar periódicamente la actuación de quienes presidan las Comisiones y, en caso necesario, proponer al Consejo Directivo un reemplazo adecuado.

  • IV. Asistir a las reuniones que las comisiones celebren tanto entre sus integrantes, como con terceras partes;

  • V. Conducir y coordinar las tareas especiales que le sean asignadas por el Consejo Directivo para ser desarrolladas de manera individual o en grupo;

  • VI. Asistir a las reuniones en que participe el Consejo Directivo, tanto entre sus integrantes como con autoridades y terceras partes;


DE LA COORDINACIÓN DE COMITÉS DE TRABAJO

A R T I C U L O 46°. La Coordinación de Comités de Trabajo tendrá las siguientes responsabilidades:


  • I. Definir de manera conjunta con quienes integran cada Comité de Trabajo sus objetivos, actividades, metodología y calendario de reuniones;

  • II. Vigilar y coordinar el funcionamiento de los diversos Comités de Trabajo, estimulándolos para el cumplimiento de objetivos, y reportando periódicamente al Consejo Directivo, las actividades, gestiones y resultados que se obtengan;

  • III. Verificar periódicamente la actuación de quienes presidan y coordinen los Comités de Trabajo y, en caso necesario, proponer al Consejo Directivo un reemplazo adecuado.

  • IV. Asistir a las reuniones que los Comités de Trabajo celebran tanto entre sus integrantes, como con terceras partes; mantener actualizada y operando la página de la Asociación en internet;

  • V. Conducir y coordinar las tareas especiales que le sean asignadas por el Consejo Directivo para ser desarrolladas de manera individual o en grupo;

  • VI. Asistir a las reuniones en que participe el Consejo Directivo, tanto entre sus integrantes como con autoridades y terceras partes;


DE LAS VOCALÍAS

A R T I C U L O 47°. Las funciones de la primera Vocalía son las siguientes:


  • I. Ejecutar las instrucciones que le sean giradas expresamente por la Asamblea;

  • II. Ejecutar las instrucciones que le sean giradas expresamente por el Consejo Directivo;

  • III. Ejecutar las instrucciones que le sean giradas expresamente por la Presidencia de la Asociación;

  • IV. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo;

  • V. Informar a la Presidencia periódicamente de los asuntos que le sean encomendados y de todos los que se encuentren bajo su responsabilidad;

  • VI. Conducir y coordinar las tareas especiales que le sean asignadas por el Consejo Directivo para ser desarrolladas de manera individual o en grupo, particularmente aquéllas relacionadas con el mantenimiento y crecimiento de la membresía de la Asociación y enlace con instituciones educativas.


Las funciones de la segunda Vocalía son las siguientes:

  • I. Ejecutar las instrucciones que le sean giradas expresamente por la Asamblea;

  • II. Ejecutar las instrucciones que le sean giradas expresamente por el Consejo Directivo;

  • III. Ejecutar las instrucciones que le sean giradas expresamente por la Presidencia de la Asociación;

  • IV. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo;

  • V. Informar a la Presidencia periódicamente de los asuntos que le sean encomendados y de todos los que se encuentren bajo su responsabilidad;

  • VI. Conducir y coordinar las tareas especiales que le sean asignadas por el Consejo Directivo para ser desarrolladas de manera individual o en grupo, particularmente aquéllas relacionadas con los eventos de la Asociación.


CAPITULO SEXTO


DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DE TRABAJO

A R T I C U L O 48°. Las comisiones de la Asociación serán las siguientes:

  • I. De Admisión;

  • II. De Certificación;

  • III. CONCAMIN;

  • IV. De Difusión;

  • V. Editorial;

  • VI. De Educación y Promoción;

  • VII. De Honor y Justicia;

  • VIII. De Legislación;

  • IX. Probono; y

  • X. De Vigilancia.


Las Comisiones serán coordinadas por la persona que se designe o en su defecto por la primera persona asociada nombrada.


A R T I C U L O 49°. La Asociación tendrá los siguientes Comités de Trabajo:


  • I. De Asuntos Contenciosos;

  • II. De Asuntos Regulatorios;

  • III. De Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas;

  • IV. De Derecho De Autor y Derechos Conexos;

  • V. De Diversidad e Inclusión;

  • VI. De Patentes y Variedades Vegetales;

  • VII. Regionales;

  • VIII. De Signos Distintivos;

  • IX. De Tecnologías de Información y Comunicaciones; y

  • X. De Tratados Internacionales.

  • XI. De Juventud


A R T I C U L O 50°. Las Comisiones y Comités de Trabajo se ajustarán para su creación y funcionamiento a las reglas siguientes:


I. El Consejo Directivo nombrará discrecionalmente las Comisiones y Comités de Trabajo que considere necesario integrar para atender las diversas tareas y asuntos de la Asociación. En los casos en que los estatutos no determinen el número de personas asociadas que habrá de integrar cada Comisión o Comité de Trabajo, el Consejo Directivo podrá discrecionalmente sugerir el número de integrantes, de acuerdo a la extensión y complejidad de las labores a desarrollar en cada Comisión o Comité de Trabajo.


II. El Consejo Directivo nombrará a las personas asociadas que considere idóneas para integrar las Comisiones y Comités de Trabajo, así como a las Presidencias y Coordinaciones de éstos, atendiendo a consideraciones de especialidad, experiencia e intereses de las personas asociadas. No será impedimento para integrar una Comisión o Comité de Trabajo haber formado parte previamente de una Comisión o Comité de Trabajo orientados a las mismas actividades o tareas. Para efecto de la ratificación o modificación de las Comisiones y los Comités de Trabajo, el Consejo Directivo convocará una Asamblea. La Asamblea podrá en cualquier momento modificar las Comisiones y Comités de Trabajo propuestos por el Consejo Directivo, o aumentar los que se consideren necesarios, así como el número y las personas integrantes sugeridas por el Consejo Directivo.


Para efecto de la ratificación o modificación de las Comisiones y los Comités de Trabajo, el Consejo Directivo convocará una Asamblea.


III. Se designará una Coordinación para cada Comisión, que deberá cumplir con lo siguiente:


  • a) Establecer, de común acuerdo con el resto de quienes integren su Comisión, las fechas regulares de reunión y los métodos de trabajo;

  • b) Coordinar con las autoridades o terceras partes, cuando sea el caso, las fechas para las reuniones de trabajo;

  • c) Confirmar con quienes integren su Comisión las citas pactadas;

  • d) Reportar regularmente al Consejo Directivo, por conducto de la Coordinación de Comisiones, el avance de los trabajos y pormenores en el desempeño de la Comisión;

  • e) Rendir un informe semestral al Consejo Directivo, por conducto de la Coordinación de Comisiones, en el que se especifiquen los avances logrados en el periodo, los problemas enfrentados, las líneas de acción y los programas de trabajo sugeridos.


IV. Deberán designarse una persona que presida y otra persona que coordine cada Comité de Trabajo.


Quien presida cada Comité deberá cumplir con lo siguiente:


  • a) Presidir las tareas del Comité de Trabajo;

  • b) Rendir un informe semestral al Consejo Directivo, por conducto de la Coordinación de Comités de Trabajo, en el que se especifiquen los avances logrados en el periodo, los problemas enfrentados, las líneas de acción y los programas de trabajo sugeridos.


Son funciones de la Coordinación:


  • a) Establecer, de común acuerdo con la Presidencia del Comité de Trabajo y demás integrantes de éste, las fechas regulares de reunión y los métodos de trabajo;

  • b) Reportar regularmente a la Presidencia de su Comité de Trabajo y al Consejo Directivo, por conducto de la Coordinación de Comités de Trabajo, el avance de los trabajos y pormenores en el desempeño del Comité de Trabajo;

  • c) Confirmar con quienes integran los Comités las citas pactadas;

  • d) Reportar regularmente a quien presida su Comité de Trabajo y al Consejo Directivo el avance de los trabajos y pormenores en el desempeño del Comité de Trabajo;


V. Quienes integran cada Comisión y Comité de Trabajo deberán realizar su mejor esfuerzo para cumplir con las tareas asignadas. Cuando por cualquier razón una de las personas integrantes no esté en condiciones de asistir a una reunión de trabajo, deberá comunicarlo con la debida oportunidad a la Coordinación, para determinar la mejor forma de suplirle.


En caso de tres inasistencias seguidas, aun justificadas, podrá dar lugar a la remoción de la persona asociada de que se trate, incluyendo a quienes ocupan la Presidencia o la Coordinación.


VI. Cualquier integrante de un Comité de Trabajo o Comisión podrá renunciar a participar en cualquier tiempo, y podrá también solicitar suspensión temporal o definitiva en su encargo. El Consejo Directivo analizará la solicitud y resolverá lo conducente, de acuerdo a la premura e intensidad de los trabajos de la Comisión o Comité de Trabajo de que se trate. Lo anterior siempre que no se oponga a las reglas estatutarias que rigen la Comisión de Honor y Justicia.


VII. El Consejo Directivo podrá, en todo tiempo, proponer la creación de nuevas Comisiones o Comités de Trabajo, así como la modificación en el número de sus integrantes, lo que, aun teniendo aplicación inmediata, quedará a la aprobación de las personas asociadas en la siguiente Asamblea General.


VIII. El Consejo Directivo podrá reemplazar, en todo tiempo y previo análisis de su desempeño, a quienes ocupan las Presidencias de Comisiones y Comités de Trabajo, así como las Coordinaciones de Comités de Trabajo. Quienes queden como reemplazo entrarán en funciones inmediatamente después de recibir notificación y se ratificarán en Asamblea de acuerdo a lo previsto en el inciso II de este artículo.


IX. El Comité de Patentes y Variedades Vegetales, para el desempeño de sus labores, se subdivide en cuatro Subcomités, a saber:


  • a. Subcomité de Examen de Forma;

  • b. Subcomité de Examen de Fondo Área Mecánica-Eléctrica;

  • c. Subcomité de Examen de Fondo Área Química-Farma-Biotecnología; y

  • d. Subcomité de Variedades Vegetales.


Estos subcomités serán coordinados, cada uno, por una persona que ocupará el cargo de Subcoordinación de Comités y que será elegida del mismo modo que las Coordinaciones y Presidencias de los Comités de Trabajo.


A R T I C U L O 51°. La Comisión de Honor y Justicia estará integrada por las tres personas que ocuparon la Presidencia en años inmediatos anteriores. Tendrá como objeto conocer las acusaciones que se sometan a su jurisdicción por el Consejo Directivo o por la Asamblea General, en contra de cualquier persona asociada y emitir el dictamen a que se refiere el Artículo 13º de los presentes estatutos. Si ocurriere alguna vacante definitiva en la Comisión de Honor y Justicia, la sustituirá en el cargo la última persona en la Presidencia que no forme parte de ella y, en su falta, quien le antecede, y así sucesivamente.


A R T I C U L O 52°. La Comisión de Honor y Justicia deberá, en todo caso, oír en defensa a la persona acusada, a quien citará previamente, e indicará día y hora en que deberá comparecer para rendir pruebas y alegar lo que a su derecho convenga y, en caso de no hacerlo, la comisión de Honor y Justicia podrá proceder en rebeldía y proponer el fallo que estime justo, atendiendo a las pruebas que obren en su poder. El fallo deberá ser unánime.


A R T I C U L O 53°. La Comisión de Honor y Justicia se reunirá cada vez que sea convocada por la Presidencia o la Vicepresidencia Nacional. La convocatoria se hará por comunicación escrita dirigida a cada una de las personas que integran la Comisión de Honor y Justicia a la dirección electrónica o domicilio designados por éstas y que aparezcan en el directorio de integrantes de la Asociación.


A R T I C U L O 54°. Las resoluciones que adopte la Comisión de Honor y Justicia se basarán, además, en los elementos mencionados en el Artículo 52º, en el Código de Ética Profesional de la propia Asociación o el que decidan aplicar en tanto la Asociación no emita uno propio.


A R T I C U L O 55°. La Comisión de Admisión estará conformada por lo menos por tres integrantes y tendrá como objeto estudiar la documentación relativa a la admisión de nuevas personas asociadas, debiendo rendir dictamen a la Asamblea correspondiente.


A R T I C U L O 56°. La Comisión de Legislación estará conformada por lo menos por tres integrantes y tendrá por objeto estudiar y proponer a la Asamblea o al Consejo Directivo los proyectos de leyes, reglamentos y circulares relacionados con propiedad intelectual en todas sus ramas, sin perjuicio de que el propio Consejo actúe en este campo.


A R T I C U L O 57°. La Comisión de Vigilancia estará conformada por lo menos por tres integrantes y tendrá por objeto vigilar y supervisar el manejo del patrimonio de la misma, para cuyo efecto la Tesorería deberá entregarle mensualmente estados financieros correspondientes al mes anterior. En caso de observar alguna anomalía, la Comisión de Vigilancia deberá comunicarla de inmediato al Consejo Directivo. Si la anomalía no es aclarada o subsanada dentro de los treinta días siguientes a la comunicación al Consejo Directivo, la Comisión de Vigilancia deberá convocar de inmediato una Asamblea Extraordinaria para dar cuenta del asunto.


A R T I C U L O 58°. La Comisión Editorial estará conformada por lo menos por tres integrantes y tendrá por objeto promover, revisar, editar y publicar estudios jurídicos y publicaciones de todo tipo relacionados con la propiedad intelectual.


A R T I C U L O 59°. La Comisión de Educación y Promoción estará conformada por lo menos por tres integrantes y tendrá por objeto fomentar el conocimiento, estudio y difusión de la propiedad intelectual, así como organizar todo tipo de programas y eventos encaminados a dichos fines.


A R T I C U L O 60°. La Comisión de CONCAMIN estará conformada por una persona integrante del Consejo Directivo, quien estará a cargo de su coordinación, y, por lo menos, de tres integrantes más. Esta Comisión tendrá por objeto participar activamente en las reuniones generadas por dicha Confederación, difundir y fomentar el conocimiento y ventajas del sistema de propiedad intelectual a través de actividades conjuntas, tales como eventos, reuniones o congresos, así como intercambiar opiniones y, en su caso, proponer temas de estudio y asesorar en esta materia a la CONCAMIN.


A R T I C U L O 61°. La Comisión de Certificación estará conformada por un mínimo de cinco integrantes. Esta Comisión tendrá por objeto desarrollar el proceso de certificación de las personas asociadas que la soliciten, así como determinar los lineamientos de la evaluación y formas para mantener la capacitación continua.


DE LOS COMITÉS REGIONALES

A R T I C U L O 62°. De acuerdo con el objeto social de la Asociación, la creación de Comités Regionales se ajustará a los lineamientos siguientes:


I. Corresponderá a la Asamblea General autorizar la creación, operación y conservación de Comités Regionales, estableciendo en cada caso la demarcación geográfica en que cada Comité podrá operar. El Consejo Directivo podrá autorizar provisionalmente la creación, operación o conservación de un Comité Regional, quedando ésta sujeta a la confirmación por parte de la Asamblea General;


II. Corresponderá al Consejo Directivo nombrar o remover a las personas que ocupan la Presidencia y la Coordinación de Comités Regionales;


III. Las personas que son parte de un Comité Regional de la Asociación deberán ser integrantes en activo de ésta, y únicamente diferirán en el hecho de que para fines de operación podrán acudir regularmente al Comité Regional de la demarcación en que residan.


IV. En todos los casos, quienes ocupan la Presidencia, la Coordinación o sean integrantes de los Comités Regionales se limitarán a actuar como intermediarios entre las personas asociadas de la demarcación que les corresponda y los organismos de la Asociación, no ostentando representación alguna de ésta, salvo previa autorización del Consejo Directivo. Será la propia Tesorería de la Asociación la única autorizada para recabar cualquier pago efectuado a la Asociación por sus personas asociadas.


V. Los Comités Regionales no podrán constituir persona moral o entidad alguna que le permita actuar en forma autónoma o independiente respecto de la Asociación;


VI. Los Comités Regionales deberán colaborar de manera entusiasta y responsable en las actividades de la Asociación, difundiendo entre sus integrantes, las actividades, programas y trabajos de la Asociación, exhortándoles a participar y a asistir a las asambleas, reuniones, seminarios y demás actividades gremiales.


VII. Los Comités Regionales deberán someter a la aprobación del Consejo Directivo un plan anual de trabajo o evento en que dicho Comité pretenda participar.


CAPÍTULO SÉPTIMO


DEL CONSEJO DE EXOCUPANTES DE LA PRESIDENCIA


A R T Í C U L O 63°. El Consejo de Exocupantes de la Presidencia estará conformado por quienes hayan prestado sus servicios a la Asociación en el cargo de Presidencia y que sigan perteneciendo de manera activa u honoraria.


Este Consejo fungirá como órgano consultivo de la Presidencia en funciones y del propio Consejo Directivo de la Asociación. La Coordinación del Consejo de Exocupantes de la Presidencia recaerá en la persona que ocupó la Presidencia en activo más recientemente.


El Consejo de Exocupantes de la Presidencia se reunirá al menos una vez al año o, en su caso, a petición de la Presidencia de la Asociación o del Consejo Directivo.


CAPÍTULO OCTAVO


DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

A R T I C U L O 64°. La Asociación se disolverá:


  • I. Por la imposibilidad de continuar realizando sus objetivos; y

  • II. Por acuerdo de la Asamblea General Especial de personas asociadas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 24º de estos Estatutos.


CAPITULO NOVENO


DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

A R T I C U L O 66°. Los Estatutos podrán ser modificados en Asamblea General Extraordinaria. El voto aprobatorio de reformas o modificaciones deberá representar el setenta y cinco por ciento de los votos presentes en la Asamblea. Cuando la reforma no sea propuesta por el Consejo Directivo deberá enviarse a éste el proyecto correspondiente a fin de que se incluya en la Orden del Día de la Asamblea.


CAPITULO DÉCIMO


PRESIDENCIA Y MEMBRESÍA DE HONOR

A R T I C U L O 67°. La persona asociada que se haya distinguido en el campo de la propiedad intelectual y en el desempeño de servicios en pro de la Asociación y de los objetos que ésta persigue, podrá ser designada como integrante de honor de la Asociación y ostentar la Presidencia de Honor de la Asociación, en este último caso, cuando se haya desempeñado en la Presidencia de la Asociación.


Para obtener el reconocimiento de la Presidencia de Honor o la Membresía de Honor, la propuesta debe ser formulada por diez personas asociadas y adoptada por unanimidad por la Asamblea General.


Quienes ocupen las Presidencias y Membresías de Honor gozarán de todos los derechos que confieren estos Estatutos a las personas asociadas.


Con el consentimiento de las personas que ocupen las Presidencias o Membresías de Honor, la Asamblea General o el Consejo Directivo podrán designarlas para delegaciones especiales respecto del desempeño de funciones específicas, particularmente para representar a la Asociación ante organismos Internacionales


CAPITULO DÉCIMOPRIMERO


GENERALIDADES

A R T I C U L O 68°. La interpretación de los Estatutos y los casos no reglamentados en los mismos quedarán siempre como exclusiva facultad del Consejo Directivo. La Asamblea General podrá, a petición de cualquier persona asociada, estudiar y modificar el sentido de interpretación de cualquier disposición, resolución o acuerdo y modificar el sentido de interpretación de las normas supletorias que dicte el Consejo.


A R T I C U L O 69°. El Consejo Directivo informará a la Asamblea de las solicitudes formuladas por personas asociadas nuevas y que hayan sido admitidas provisionalmente, a fin de que se ratifiquen o nieguen.


En este último caso, la persona asociada que hubiere sido admitida provisionalmente y a quien la Asamblea le haya negado la admisión no tendrá derecho a devolución alguna de las cuotas que hubiere pagado durante el tiempo que formó parte de la Asociación.


TRANSITORIOS


P R I M E R O. La reforma a los estatutos entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de la Asociación.